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El proyecto incluye la novedad de consagrar derechos inherentes a toda persona en el momento de su detención.

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25 Octubre 2008, 9:50 PM
Hay muchos avances en el proyecto de Constitución

El proyecto de nueva Constitución propuesto al Congreso contiene múltiples avances sociales, institucionales y electorales reclamados por diversos sectores sociales

Escrito por: JUAN BOLÍVAR DÍAZ ( juanbolivardiaz@gmail.com)

El proyecto de nueva Constitución de la República sometido al Congreso Nacional por el presidente Leonel Fernández contiene unos 25 planteamientos que han figurado en los consensos sobre la materia de las últimas dos décadas.

En la formulación de los derechos de  la personalidad, de la igualdad, en los sociales  y del medio ambiente se formulan múltiples planteamientos considerados avanzados y que no figuran en la actual carta magna.

Los más relevantes son los institucionales y políticos, en particular los referentes a  las garantías e instituciones judiciales y en materia electoral donde se separan las funciones de la Junta Central Electoral y se instituye representación de las minorías políticas y de los residentes en el exterior. 

Estado de derechos sociales

El artículo 6 del proyecto define a la nación como "un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria y descentralizada, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de los poderes"

Ese concepto, considerado esencial en el ordenamiento moderno del Estado, y que ha figurado en los anteproyectos de reforma constitucional de los últimos años,  se complementa en el artículo 7: "El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos".

El artículo 29 consagra la igualdad ante la ley de hombres y mujeres y prohíbe todo menoscabo de las condiciones de igualdad y la promoción de medidas para erradicar desigualdades y discriminación de género. Así mismo se establece que el Estado debe garantizar la participación equilibrada de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control. Más adelante el 51-1 garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. También se condena la violencia intrafamiliar en cualquiera de sus formas, especialmente la ejercida contra la mujer.

Entre los derechos de la personalidad (art. 31) se consagra que toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos, que tiene derecho a comunicarse con sus familiares, abogado o persona de confianza, y éstos tienen derecho a ser informados del lugar de detención. Así mismo que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

Otros derechos novedosos

El proyecto consagra otras novedades en la Constitución dominicana, como el que establece que toda unión estable entre hombre y mujer que forman un hogar genera derechos y comunidad de bienes (art. 44), y al declarar de alto interés la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato a niños, niñas y adolescentes, los que serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia y explotación sexual, (art.45).

Novedades son también la protección del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas y el derecho a réplica y rectificación de quien se sienta perjudicado por informaciones difundidas (art. 40), indicando (en el 42) que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana, y que el Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática.

Así mismo los artículos 55-56 consagran derechos colectivos a la paz, al desarrollo, la conservación del  equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, y la protección del Medioambiente, la preservación del patrimonio cultural, valores históricos, urbanísticos y artísticos,  y plantea que las áreas naturaleza protegidas no podrán ser reducidas en su extensión, lo que ha sido objeto de tráfico de influencia.

Entre los derechos colectivos se establecen también los del consumidor y del usuario de servicios públicos, el fomento del uso de energía y tecnologías limpias y la promoción de políticas para la protección de los recursos acuíferos.

Del orden político

En los aspectos políticos y electorales el proyecto también atiende consensos al establecer la representación de los residentes en el exterior, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, al instituir 5 diputados por acumulación de votos a nivel nacional para la representación de los partidos minoritarios (art. 66 y 69), al reducir de las tres cuartas partes a dos tercios la mayoría precisa para destituir a funcionarios electos, y al elevar a dos tercios de los presentes la mayoría para que el Senado pueda elegir a los titulares de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral (art. 68).

Se establece en el artículo 187 el presupuesto participativo en los gobiernos locales, propiciando la integración y responsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local, y se instituye  (art. l89) el referendo local y la iniciativa normativa municipal, indicando en el 190 que la administración local estará sometida a un control político, financiero y ciudadano, bajo los principios de participación, representación y transparencia. Se echa  de menos que estos enunciados no se formulan para la gestión de los poderes nacionales.

El proyecto de Constitución incluye otro consenso, al crear un Tribunal Superior Electoral y  un Procurador Electoral encargado de la investigación y persecución de las infracciones y delitos de carácter electoral, independientes de la Junta Central Electoral que queda con las funciones administrativas (artículos 240 y 242).

Otra novedad política está contenida en el artículo 24-5 en el que se proclama que "La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los  intereses de la Región".

Reformas institucionales

En el orden institucional se plantean también numerosas reformas positivas como el artículo 216, que  establece que las cámaras podrán modificar las partidas presupuestarias con la mayoría absoluta si el Presidente no le somete el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre, como se indica en el 108-15.

Los artículos 119 y 120 instituyen el Estatuto de la Función Pública para una gestión eficiente y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado, avalando mediante la ley la profesionalización de la Administración Pública. También se establece la responsabilidad solidaria del Estado y del Ejecutivo por los daños ocasionados por un acto antijurídico de la Administración Pública.

Se confirma el retiro obligatorio de los jueces de la Suprema Corte a los 75 años (art. 128-2) y en el 129 se incorpora al Consejo Nacional de la Magistratura a representantes del Colegio de Abogados, las escuelas de Derecho y un ex juez de la Suprema Corte.

Hay otras reformas al sistema judicial, como el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno de este (art. 139), y  la que fortalece la carrera judicial con la inamovilidad de los jueces (art. 128) y del Ministerio Público (art. 159-3), además de la creación de un Consejo General de Procuradores (art. 161).

Otras reformas importantes en el ámbito judicial son el Tribunal Superior Administrativo (art. 152) y una Sala Constitucional que conocería de violaciones de la Constitución por  leyes, decretos, reglamentos y resoluciones (art. 136-137) ambas instancias separadas de la Suprema Corte. En los consensos sobre reformas constitucionales se ha postulado un Tribunal de Garantías Constitucionales. Al servicio de la Defensa Pública se le otorga rango constitucional en el artículo 156, dotándosele de autonomía administrativa.  

El artículo 164 prohíbe la reintegración de miembros retirados de las Fuerzas Armadas, excepto si el retiro ha sido en violación de su Ley Orgánica, y se otorga rango constitucional al Defensor del Pueblo (art. 192-193) creado por ley de 2001 que ha sido incumplida por los mismos legisladores. Otra novedad institucional es la inamovilidad del gobernador y vicegobernador del Banco Central y de los miembros de la Junta Monetaria en su período de seis años y la profesionalización de estos últimos que tendrán que dedicarse exclusivamente a sus funciones.

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Comentarios
10 comentario(s)
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Escrito por: AndresVinicioMontero, 26 Oct 2008 8:37 AM
De: Netherlands Antilles, Sint Maarten
Estamos de acuerdo, muchos avances, pero se limitan los derechos a los dominicanos de doble nacionalidad, Art.18 numeral 1. Sin embargo no pasa lo mismo con otros dominicanos, Art.17 ordinales de la (a) a la (g), los cuales no se les limitan sus derechos como se hace con los dominicanos naturalizados en otros países. Lo que adquieran la nacionalidad dominicana fuera, aunque no hayan visitado nunca nuestro país, letra (e) tienen más derechos que nosotros los que nacimos y nos criamos allá. Solo por habernos naturalizados, en la mayoría de los casos para obtener mejor condiciones de vida donde nos has obligados a vivir la situación económica de nuestro país. Hasta los que adquirentes por el matrimonio con una dominicana o con un dominicano, letra (f) de aprobarse esa constitución, le confiere más derechos que la Diáspora Dominicana que mandamos miles de millones todos los meses.
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Escrito por: Kallecuba, 26 Oct 2008 8:54 AM
De: República Dominicana
Todo muy bonito, pero si en el origen, Leonel Primero y los Yo Corroboro de su Congreso pintado de morado no hacen caso de la Constituyente, nunca sabremos si estas modificaciones, muy a pesar de las alabanzas aqui vertidas, deberían haber sido las que el pueblo y la época histórica demandaban. Asi las cosas, que no se tenga miedo al proceso democrático de consultar a la gente sobre que Ley de Leyes es la que quiere, a menos que se considere que todos nosotros somos menos ilustrados que los zaratacos que hoy ostentan, en su mayoría, el rango de Legislador y Constituyente a la misma vez. Es toda una aberración y una usurpación de mi derecho a darme la constitución que yo quiera.
Que se convoque la Constituyente, y luego hablamos.
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Escrito por: carrascomejia, 26 Oct 2008 9:47 AM
De: France, EN UN LUGAR
El proyecto consagra otras novedades en la Constitución dominicana, como el que establece que toda unión estable entre hombre y mujer que forman un hogar genera derechos y comunidad de bienes;y donde quedan los derechos de aquellos hombres y mujeres que han decidido convivir junto entres parejas del miismo sexo y que no se le reconoces sus derecho de escojer coin quien vivir y que forman tambien una familia que se cuidan uno al otro y que comparten toda una vida junto y no pueden ser hererado y tampoco tienen derecho a estar junto como pareja en un seguro medico y no pueden ser veneficiado de nada ;por que no existe una ley clara que regula este tipo de relacion ;donde queda la igualda ese es un tema que deven de analizarlo ya que estamos en un siglo muy avanzado y que todo es de importancia ;yo creo que deven de establecer dentro del articulo que este tipo de union tambien genera derecho ya que hay muichos hombres y mujeres que vivin bajo esta union como en cualquier pais
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Escrito por: LIBERTAD, 26 Oct 2008 9:52 AM
De: República Dominicana
es este uno de los mas importantes articulos que se ha escrito,haciendo un resumen que pone en manos del pueblo dominicano de los aspectos primordiales en el Proyecto de Reforma Constitucional,en cuanto a derechos inherentes a los ciudadanos dominicanos.

Felicidades Juan Bolivar Diaz, que como siempre dio un jonron con las bases llenas con este articulo.
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Escrito por: Dominicano, 26 Oct 2008 10:58 AM
De: República Dominicana
Que raro que aun no se ha aprobado el articulo que determina que haiti es una provincia de republica dominicana abriendo la frontera para todos los haitianos yo se que en estos momentos es asi pero no lo han formalizado y el articulo que establece penalidades para los constructores que tengan mas dominicanos que haitianos en sus obras, digo en realidad ya es asi pero no es una ley aun y penalizar a las empresas que no tengan por lo menos un 80% de mano de obra ilegal, a esas si hay que darles duro a los que no tengan de 80 a 90% de mano de obra ilegal y darles los asientos de las escuelas a los hijos de los inmigrantes y el inmigrante que no tenga por lo menos 5 hijos sera penalizado, el subsidio tambien para el metro, los inmigrantes pagaran un 20% y el resto lo pagaran los dominicanos, asi mismo como la luz y el agua que seria injusto que los inmigrantes paguen esos servicios y designar a leonel como el proximo presidente de ambas regiones, ah se me olvidaba el subsidio para el gas.
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Escrito por: carrascomejia, 27 Oct 2008 8:51 AM
De: France, EN UN LUGAR
El proyecto consagra otras novedades en la Constitución dominicana, como el que establece que toda unión estable entre hombre y mujer que forman un hogar genera derechos y comunidad de bienes;y esperamos que comos las leyes son igulaes para todos los ciudadnos y que no hay diferencia ;ni degenero ;ni sexo ;ni calor ;ni orientacion sexual;que espesifiquen en que lugar se situan eses grupo de personas que deciden vivir su vida en conjunto ;de un mismo sexo hombres y hombres y mujeres y mujeres que no hacen dano y que estan conviviendo junto como familia y no tienen derecho a herencia y tampoco pueden incluirse en seguro de salud ;y no se le reconoces ningun derecho social;aunque viven todas su vida junto y se protejen y conviven como una familia normar;ya todas las naciones con gran conocimiento a aplicado leyes que regulan este relacion y que le crea derecho en la sociedad como individuo que tambien pagan impuestos y desempenan un rool importante dentro de esta sociedad ;despierte pre
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Escrito por: resaother, 27 Oct 2008 1:46 PM
De: Puerto Rico
Donde y como puedo ontener una copia del proyecto constitucional?
resaother@att.blackberry.net
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Escrito por: AndresVinicioMontero, 27 Oct 2008 8:53 PM
De: Netherlands Antilles, Sint Maarten
resaother, si usted quiere una copia del proyecto de Constitucion aqui tiene un link donde puede conseguirlo http://www.certvdominicana.com/canal4.html.


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Escrito por: cosmeperez, 21 Nov 2008 1:01 PM
De: Estados Unidos, Naples, Florida
El contenido de nuestra Constitución es la base fundamental del país como nación y la que moldea el quehacer diario de cada uno de sus miembros. Es por eso que se extiende para cubrir cada uno de los aspectos de la vida cotidiana. Pero no se pueden detallar todos los pormenores de cada aspecto definido por la Carta Magna. Para eso existen las leyes adjetivas, las cuales deben pasar por un escrutinio rígido para que no violen la Constitución.
Ahora bien, hemos tratado de introducir algo básico, que no debe dejársele a futuras generaciones. Nos toca a nosotros ponerle nombre a la Patria y ese nombre es Quisqueya. Las razones y justificaciones históricas estan en las páginas de http://www.quisqueya.name.
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Escrito por: Quilvio, 13 Dic 2008 2:32 PM
De: República Dominicana
La reforma constitucional, debe de ir acompañada de una reforma fiscal. Soy partidario de la implementacion de un impuesto unico globalizado, para todos los sectores sociales y productivos. El impuesto mas justo y equilibrado es el impuesto unico. Un solo impuesto al consumo de todo.
Creo que es injusto prohibir la releccion, porque viola los derechos humanos del pueblo y de los ciudadanos. Un grupo de 200 hombres no pueden decirle al pueblo que no pueden votar por alguien que quiere ser candidato y mucho menos decirle a un ciudadano que no puede ser candidato.

UN presedente gobierna hasta que el pueblo quiere y se demostró con Balaguer e Hipolito.
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