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Hoy/Wilson Morfe

8 Febrero 2010, 10:10 PM
Justicia transicional; crimen de lesa humanidad

Los Estados tienen la obligación de sancionar crímenes del pasado

Escrito por: PEDRO BLANDINO

El Derecho Internacional se compone de un conjunto de principios que lo sustenta como cuerpo jurídico de los estados y sus relaciones mutuas con los organismos multilaterales. El Derecho Internacional Penal coexiste con otras ramas del Derecho Internacional y sistemas jurídicos de los estados. Esta breve expresión es para ayudar a una mejor comprensión y amplitud del tema que nos ocupa.

La justicia transicional es la que, basado en principios humanos y justicia, nos obliga a procesar y castigar los crímenes cometidos en el pasado, durante la transición del mismo.

El Derecho Internacional Penal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagran e identifican las obligaciones de persecución y sanción de crímenes cometidos en el pasado sustentados en el Derecho Internacional y resoluciones de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.Los Estados tienen la obligación de perseguir y sancionar estos horrendos crímenes del pasado. Las naciones triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial en interés de sancionar a los militares de la llamada fuerzas del eje que cometieron crímenes contra los pueblos, crearon los tribunales militares de Nuremberg y Tokio (llamados tribunal de primera generación), los cuales dieron nacimiento a otros tribunales  ad-hoc de naciones unidas para Ruanda y la Antigua Yugoslavia (tribunales de segunda generación) y luego los tribunales mixtos o de tercera generación; Sierra Leone, Caumbodia, Timor del Este y finalmente la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma).

La Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) como solución para evitar la proliferación de este tipo de tribunal y establecer los principios de rendición de cuentas y fin de la impunidad.

En todos estos tribunales de manera expresa y especialmente en los Estatutos  de la Corte se establece formalmente la obligación de perseguir, procesar y sancionar los crímenes contra la humanidad.

La creación de la Corte Penal Internacional es una expresión clara y terminante de los estados de ponerle fin a la impunidad de los autores de los crímenes de lesa humanidad, que provocan los gobiernos autoritarios y que sustentan el poder absoluto.

Los crímenes más graves establecidos por la corte son el genocidio, crímenes de guerra y de agresión y lesa humanidad la cual esta clasificada en detención arbitraria, tortura, ejecuciones extrajudiciales y homicidios.

Estos crímenes son imputados al individuo, quien es responsable de sus propios hechos y las normas que lo regulan son parte del jus cogen (derecho de gentes) y lo efectos legales que se derivan de la obligación erga omnegs. La responsabilidad individual no exime de culpabilidad los jefes de estados; tampoco el principio de obediencia por cadena de mando o las órdenes superiores.

El principio de la responsabilidad individual y la jurisdicción universal fue reconocido y establecido por los tribunales ingleses durante el juicio de extradición del general Augusto Pinochet.

Las tragedias criminales provocados y amparados en el poder absoluto y la impunidad, han obligado a las naciones y organismo internacionales a mantenerse vigilantes para garantizar el estado de derecho.

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Comentarios
2 comentario(s)
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Escrito por: Marioraul, 9 Feb 2010 11:01 AM
De: República Dominicana, Wash. Heights,Manh. NY
Bueno, a la luz de las definiciones aqui enunciadas, los presidentes de EEUU debian ser juzgado casi todos. ( Me refiero a los contemporaneos )
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Escrito por: raulperez, 9 Feb 2010 6:59 PM
De: República Dominicana
La justicia de aqui no es transicional, pero no sirve para nada. Esta gestion de Subero Isa ha sido la mas pesima que hemos tenido en todos los tiempos.Y el unico absolutista lo es el.
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