El proyecto consagra el Estado Social y Democrático de Derecho
El sometimiento por parte del Presidente Leonel Fernández del anteproyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y de su propuesta de reforma es una magnífica oportunidad que se ofrece a los actores políticos y sociales para abordar con seriedad, transparencia y creatividad la modificación de nuestro estatuto fundamental, con el fin de consolidar la democracia, los derechos fundamentales y, en sentido general, el Estado Constitucional de Derecho.
Aunque la atención pública se ha concentrado primordialmente en aquellos aspectos neurálgicos desde la óptica pura y dura de la organización del poder (unificación de las elecciones, reelección presidencial, etc.) lo cierto es que, por tratarse de una reforma integral de nuestra Constitución, hay una serie de aspectos novedosísimos que de seguro acapararán la atención de toda la sociedad.
En primer lugar, tal como ha declarado el Presidente Fernández, el proyecto de Constitución sometido a la consideración de los legisladores consagra el Estado Social y Democrático de Derecho. Con esta cláusula la República Dominicana encuentra un soporte fundamental para transitar de un liberalismo individual, en donde los derechos son básicamente libertades que se respetan exigiendo del Estado una abstención en la esfera personal de los individuos, hacia un liberalismo social que propugna por derechos fundamentales que son también la exigencia de prestaciones sociales positivas a cargo del Estado, en aras de sostener la procura existencial de las personas. De ahí la importancia de la consagración de toda una categoría ampliada de derechos económicos, sociales y culturales, así como la inclusión de los nuevos derechos colectivos y del medio ambiente.
En segundo lugar, la propuesta constitucional no se limita a establecer todo un catálogo de derechos fundamentales, acogiendo las propuestas de ciudadanos y organizaciones ciudadanas en la consulta popular celebrada a nivel territorial en cada municipio y a nivel sectorial con todos los grupos sociales organizados, sino que, asumiendo que los derechos valen lo que valen sus garantías, se cuida de establecer mecanismos procesales e institucionales idóneos para la garantía efectiva de dichos derechos. Por eso, se constitucionaliza la acción de amparo y el Defensor del Pueblo, y se crea la Sala Constitucional, como órgano jurisdiccional a cargo de la defensa de la Constitución y de los derechos que ésta consagra.
En tercer lugar, a partir del hecho de que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe, la propuesta constitucional asume una reestructuración institucional del poder, que conlleva un recorte de las prerrogativas presidenciales, mediante el encuadramiento jurídico de la Administración Pública a través de la delineación de los principios que rigen una Administración sometida al Derecho y la constitucionalización de un control judicial de la actividad administrativa, cuya sede es la jurisdicción contencioso administrativa a cuya cabeza se encuentra un Tribunal Superior Administrativo. Al mismo tiempo, en lo que respecta al Poder Judicial, se redimensiona el Consejo Nacional de la Magistratura, se crea el órgano de gobierno administrativo del Poder Judicial, y se crea el Tribunal Superior Electoral, fruto de la división de las funciones de la Junta Central Electoral. En el plano de la organización político-territorial, se consolida la autonomía municipal al mismo tiempo que se reconocen constitucionalmente los instrumentos de participación ciudadana en el plano local consagrados por la ley de municipios.
Finalmente, en el plano de la participación ciudadana, la propuesta de Constitución contempla la iniciativa legislativa popular y el referendo para la aprobación de reformas constitucionales sustanciales. Aunque el mecanismo de la constituyente no fue plasmado, la consagración de la iniciativa legislativa popular permite al 2% del electorado proponer un anteproyecto de ley para declarar la necesidad de una reforma, posibilidad que con la Constitución vigente no existe.
Como toda obra humana el proyecto de Constitución del Presidente Fernández es una obra perfectible. Toca ahora a la Asamblea Revisora propiciar un debate profundo y abierto en el que participen todas las fuerzas políticas, con y sin representación congresional, y toda la ciudadanía.
Aquí el papel de la oposición política organizada debe ser estelar, de modo que la Constitución que surja no sea la que emane de una voluntad parcial determinada sino que sea el fruto de un verdadero esfuerzo de inteligencia social y colectiva.
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Hay que excluir del texto constitucional aquellas propuestas incumplibles o que denotan una posible duracion corta en el tiempo, y que no tienen capacidad de penetrar los tiempos futuros.
Examinense, con lupa, todos los articulos y confrontese el espiritu de un articulo con otros con fines de determinar posibles contradicciones peligrosas o que pudieran ser objeto de perversas manilpulaciones. LF va camino a consgrar su nombre en la historia politica del pais. Sus aportes no seran reconocidos por la presente generacion porque la misma esta afectada por intereses inmediatos que se mueven en direcciones diferentes y, a veces, opuestas.