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Milton Ray Guevara, del TC.
11 Mayo 2012, 11:48 PM
TC favorece  viuda de exmilitar con pensión

El Tribunal Constitucional reconoció el derecho que asiste a la viuda de un oficial de las Fuerzas Armadas a la que la Junta de Retiro le denegó ese beneficio debido a que la pareja no estaba casada y mantenían una relación consensuada.

En una decisión a unanimidad dictó la sentencia  atendiendo al recurso de revisión de amparo interpuesto contra las Fuerzas Armadas, en relación con la sentencia  del 27 de diciembre de 2011, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Precisa que la recurrente había solicitado  la pensión de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 de la Ley No. 873, Orgánica de la institución, como consecuencia del fallecimiento de su compañero, quien fuera miembro de las Fuerzas Armadas y había sido puesto en retiro en el 1978.

Agrega que en esa oportunidad, la solicitud fue respondida requiriendo el acta de matrimonio y al no ser presentada, finalmente negada y la acción de amparo interpuesta fue declarada inadmisible.

Sin embargo, en su sentencia del jueves, el Tribunal Constitucional revocó la  156-2011 y en consecuencia, acogió la acción de amparo.

Estableció  que de la interpretación  del artículo 252 de la Ley 873, se desprende que “tendrá derecho a la pensión el sobreviviente de un matrimonio o de una unión marital de hecho”.

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Comentarios
1 comentario(s)
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Escrito por: HPaez, 12 May 2012 9:53 AM
De: Peru, Republica Dominiczana
El concubinato o reunion concensuada, es un matrimonio basado en el verdadero amor y confianza, mejor que cualquier papel firmado, se comprueba bajo ciertas reglas que deben observarse mediante métodos establecidos como por ejemplo vástagos creados dentro del concubinato o reunión concensuada, testigos de los hecho de vida de la pareja, etc.
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