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La República Dominicana cuenta con nueva Constitución tras la proclamación de la Asamblea Nacional.
Pedro Sosa

Foto 1 de 2
26 Enero 2010, 11:38 PM

Proclaman  nueva Constitución

Una comisión de 10 juristas ajustará el andamiaje jurídico del país al nuevo canon constitucional

Escrito por: ROSA ALCÁNTARA (r.alcantara@hoy.com.do)

Largo trabajo

El Presidente Leonel Fernández pronunció un extenso discurso ponderando la nueva Carta Magna. Dijo que falta un largo trabajo para adecuar las leyes

La Asamblea Nacional Revisora proclamó ayer la nueva Constitución de la República, que consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias,   durante una ceremonia en la que el presidente Leonel Fernández  pronunció un discurso.

Los actos  de proclamación de la Carta Sustantiva empezaron a las 9:30 de la mañana de ayer con el inicio de la sesión de la Asamblea Nacional a la cual dio apertura  su presidente Reinaldo Pared Pérez con el quórum constitucional establecido.

La Constitución de la República Dominicana ha sido modificada en 38 ocasiones desde la proclamación de la Independencia Nacional en 1844. La última reforma parcial fue el 25 de julio del 2002 cuando por motivación del entonces presidente Hipólito Mejía se modificó el artículo 49 estableciéndose la reelección presidencial.

Contenido en quince títulos. La actual Carta Magna, la cual entra en vigencia de inmediato, cuenta con  un preámbulo y XV títulos, los cuales  son:   I de la Nación, del Estado, de su Gobierno y de sus principios fundamentales;  II  de los Derechos, Garantías y Deberes fundamentales, III del Poder Legislativo, IV del Poder Ejecutivo, V del Poder Judicial, VI del Consejo Nacional de la Magistratura, VII del Control Constitucional, VIII del Defensor del Pueblo, IX del Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local, X del Sistema Electoral, XI del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas, XII de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa, XIII de los Estados de Excepción, XIV de las Reformas Constitucionales y XV de las Disposiciones Generales y Transitorias.

Ministros y alcaldes.  En lo adelante a los secretarios de Estado  hay que llamarles ministros  y a los síndicos alcaldes.

Las claves

1.  Texto constitucional

Desde las 9:41  a.m. hasta las 2:00 p.m. los asambleístas Rubén Darío Cruz, Teodoro Ursina, Sofía Azcona y Dionis Sánchez leyeron  el texto completo de la Constitución. Aprobaron el acta   20 de los 32 senadores y 102 de los 178 diputados. Cuando se reinició la sesión a las 4: 37 p.m. habían  presentes  190 de 210  asambleístas.

2. Senado debe autorizar

El numeral 6 del artículo 80 de la nueva Constitución establece que el Senado autoriza, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República.

Piden promover texto constitucional  

Con la proclamación de la nueva Constitución de la República, el vocero del Bloque de Diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Alejandro Montás y el  secretario general del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC),    Ramón Rogelio Genao, abogaron por la promoción y educación masiva del texto constitucional.

Montás consideró que la proclamación de la Carta Magna en la fecha de la conmemoración del 197 natalicio del patricio Juan Pablo Duarte   constituye   un gran acontecimiento para el país.

 Dijo que hay que hacer una labor  de educación para que el pueblo conozca sus derechos y deberes constitucionales. Asimismo, resaltó que  más de 100 artículos serán reformadas para adecuarlas a la Constitución.

 De su lado, el PRSC  consideró que la nueva Carta Magna debe convertirse en un instrumento de dominio público y uso cotidiano de los ciudadanos y que el pueblo dominicano debe pasar por un proceso de empoderamiento que convierta a la  sociedad en más demandante del cumplimiento de la ley  por parte de los gobernantes y sus deberes por parte de los ciudadanos. “La nueva Constitución, debe ser un documento de bolsillo y de cabecera  al que nos acostumbremos cumplir y hacer cumplir todos sus preceptos, para poder ser en el futuro un verdadero estado de derecho donde rija el imperio de la ley”.

Plazos establecidos

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitucional se establecen 19 disposiciones transitorias, las cuales tienen sus plazos para ejecutarse. Estas son:  El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de 6 meses. El Tribunal Constitucional  deberá integrarse dentro de 12 meses. La SCJ mantendrá las funciones atribuidas en la Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias. Los actuales jueces de la SCJ que no queden en retiro por haber cumplido los 75 años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el CNM, el cual determinará su confirmación; el Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas dentro de los  6 meses siguientes.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo. Los actuales integrantes de la JCE permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados y la designación de sus incumbentes. Las disposiciones relativas a la JCE y al Tribunal Electoral entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010.

Los integrantes de estos órganos ejercerán hasta el 16 de agosto del 2016. Los miembros de la Cámara de Cuentas permancerán en sus cargos hasta el 2016. Las disposiciones relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional. Todas las autoridades electas en las elecciones del 2010, excepcionalmente, durarán hasta el 16 de agosto del 2016. Los diputados a ser electos en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del 2012 por cuatro años y las autoridades municipales   en el  2010 y 2016.

La Constitución de la República Dominicana ha sido reformada en 38 ocasiones por 14 gobiernos que han dirigido el país en toda su vida republicana. Estas son:

 

Reformas Constitucionales

1. 27 de febrero 1857

2. 16 de diciembre 1854

3. 19 de febrero 1858 (Constituyente)

4. 14 de noviembre 1865 (Constituyente)

5. 27 de septiembre 1866

6. 26 de abril 1868

7. 14 de septiembre 1872

8. 14 de marzo 1874 (Constituyente)

9. 09 de marzo 1875

10. 31 de marzo 1876

11. 07 de mayo 1877

12. 11 de mayo 1878

13. 11 de febrero 1879

14. 17 de mayo 1880

15. 23 de   noviembre 1881

16. 15 de noviembre 1887

17. 12 de junio 1896

18. 14 de junio 1907

19. 22 de febrero 1908   (Constituyente)

20. 13 de junio 1924 (Constituyente)

21. 15 de junio 1927

22. 09 de enero 1929

23. 20 de junio 1929

24. 10 de enero 1932

25. 09 de junio 1934

26. 10 de enero 1947

27. 01 de diciembre 1955

28. 07 de noviembre 1959

29. 28 de junio 1960

30. 02 de diciembre 1960

31. 29 de diciembre 1961

32. 16 de septiembre 1962

33. 29 de abril 1963 (Constituyente)

34. 09 de agosto 1965

35. 28 de noviembre 1966

36. 14 de agosto 1994

37. 25 de julio 2002

Las modificaciones a la Constitución han sido realizadas por 14 gobiernos a lo largo de la historia republicana.

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Comentarios
7 comentario(s)
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Escrito por: valeriolara, 27 Ene 2010 8:13 AM
De: República Dominicana
El poder judicial ahora es una dependencia del Poder Ejectutivo, a traves del control de CNM, con 4 votos incondicionales y dos de jueces de la Suprema que estaran sometidos a la incertidumbre de ser "evaluados", sin fecha cierta. Los dos congresistas perredeistas en el CNM seran inoperantes y hasta ridiculos. En esa coyuntura se elegiran la membresia del TRibunal Constitucional y Tribunal Sup Electoral. Ademas elegiran 8 nuevos jueces de la SCJ. La nueva Constitucion reniega su art 272, el que otorga derecho a Soberania Popular a referendo aprobatorio en estos casos. Para las supuestas iniciativas legislativas populares un ciudadano requerira recolectar 121 mil firmas, lo cual supera a lo requerido para reconocimiento de un partido politico. En lo referente a la dignidad humana, su respeto procede desde 1948, local e internacionalmente, pero los preceptos constitucionales nunca se cumplen a cabalidad. Toda esta serie de derechos ya obligatorios, si bien no dañan, es verborrea.
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Escrito por: profpaulinorb, 27 Ene 2010 9:00 AM
De: República Dominicana
A esto es que nosotros definimos como una verdadera y profunda renovación del Estado para que sea más funcional y está más cónsono con las necesidades y justas aspiraciones del Pueblo .Todas sus instituciones actualizadas conforme requieren los nuevos tiempos.
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Escrito por: elnatural2000, 27 Ene 2010 9:23 AM
De: Estados Unidos
Una nueva constitucion......Y para que?.....En este pais nadie respeta las leyes incluyendo los politicos, militares y demas......Para que una nueva constitucion.....
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Escrito por: mac_castle, 27 Ene 2010 9:49 AM
De: Estados Unidos
Fundamentalista, medieval y propiciadora de la impunidad a los grandes desfalcadores...
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Escrito por: jesalex, 27 Ene 2010 11:37 AM
De: República Dominicana
Esta Constitucion no fue consultada con la poblacion de la Republica que es donde rcae la Soberania supuestamente, se debio de hacer una Constituyente por voto popular y depues un Referndum , por la razon de que los legisladores que fueron electos en las elecciones del 2006 no fueron precisamnente para hacer una nueva constitucion, la Asamblea Revisora solamente es para agregar o quitar ciertos articulos a la Constitucion de 1966, esto no es mas que una Cosntitucion hechas por las clases politicas y las elitesd poder que siempre han gobernado el pais desde la epoca colonial hasta nuestros dias, pero le corresponde al Pueblo a exigir sus derechos, si se quedan callados pues no hay mas nada que hacer.
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Escrito por: HPaez, 27 Ene 2010 12:45 PM
De: Peru, Republica Dominiczana
Lo interesante de cualquier cosa que se cree es, la parte educativa para quienes le cae directamente lo creado.En la materia de Cívica desde los primeros años escolares hay que darles enseñanza de qué es y cómo se debe cumplir la Carta Magna.
Pero sobre todo enseñar la Carta, que no solo es de lectura, debe ser respetada y aplicada tanto por las autoridades como de reclamar los derechos que ella nos da como ciudadano.
Lamentablemente no es una Constitución de pueblo porque no fue concebida y parída por un pueblo, sino por partidos políticos a través de sus representantes.
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Escrito por: Marihal, 27 Ene 2010 8:43 PM
De: República Dominicana
Me da pena constatar la inocencia de mis compatriotas, la ingenuidad de mis conciudadanos dominicanos. Estamos tan acostumbrados a la mentira y al engaño de la delincuencia política y la oligarquía propietaria, dueña única de la Nación, que se creen que de verdad tienen conquistas y avances en la nueva Constitución.
Todo, escúchese bien! todo lo que se cedió, se pagó, se permutó, se negoció,se concedió, se firmó, se prometió y se aprobó; fue con un único fin que nadie a mencionado a través de los últimos meses: ABOLIR DE LA CONSTITUCION ANTERIOR EL "NUNCA JAMAS".
Cualquier cosa que se le agregue a esto es válido, pero el único fin del ejecutivo cuando se inventó esta Reforma Constitucional era este. Lo mismo está haciendo con la "Historia del Pueblo Dominicano". La chusma que nos desgobierna está jugando una pelota caliente, cuando esa historia se publique Duarte será un traidor y Juan Bosch el Padre de La Patria.
Anótenlo por ahí y se acordaran de este forista, porque de que eso
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