Dice elección de senadores no es extensiva a jueces
El jurista Pedro Luis Gago Clérigo insistió ayer en que el caso de los miembros de la Cámara de Cuentas no es constitucional, porque no se trata de funcionarios “elegidos”.
Afirmó que la escogencia de los miembros de la Cámara de Cuentas, así como los de la Junta Central Electoral (JCE), por parte del Senado, constituye una actividad administrativa.
“Por sufragio indirecto o elección indirecta se entiende aquel en que los electores eligen a unos representantes que, a su vez, deben constituir una asamblea electoral para elegir el cargo público correspondiente, situación que no entendemos sea la que se plantea en la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas ni de la JCE”, subrayó.
Gago Clérigo consideró “inverosímil” creer que cuando el Senado se reúne para elegir a los jueces de esos dos organismo se constituye en Asamblea Electoral.
“Pero si además tenemos en cuenta que el artículo 78 de la Constitución de la República literalmente dice: “La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico”, no es ningún disparate entonces concluir que estos (sus miembros) caracen de cualquier representatividad política, y por tanto no pueden ser sometidos a juicio político y sí a los procedimientos establecidos en las leyes”, puntualizó Gago Clérigo.
Doctor Gago Clérigo
Si el legislador que aprobó la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas hubiera querido que se aplicase a sus miembros el proceso constitucional, habría obviado el proceso de destitución establecido en su artículo 14”.












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Artículo 14.- Separación. Los miembros de la Cámara de Cuentas sólo podrán ser separados de sus cargos durante el ejercicio de su mandato por el Senado de la República, en virtud de decisión motivada, por incumplimiento de sus responsabilidades o por la comisión de graves irregularidades, previo estricto respeto del derecho de defensa.
Sea x jucio politico o por que se reunan le digan sus faltas lo oigan y decidan que hacer con ellos esta dentro de sus falcutades , este señor lo unico que queria era salir en este periodico < Y Quien es el ?
Ahora bien, estoy totalmente de acuerdo con lo que dice el señor Gago Clérigo y voy más lejos, si usted busca el término juicio político en nuestra Constitución, en ninguna parte lo encontrará, entonces, ¿de qué juicio político se habla tanto? Deberíamos hablar de juicio administrativo poque la designación de estos miembros es administrativa, no política.
Ramon Encarnación
Los Alcarrizos, Prov. Santo Domingo