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30 Julio 2012, 10:03 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Quisiera explique de la mejor manera cuál es la situación legal de una constructora que contrata maestros, quienes a su vez contratan por su cuenta a los trabajadores que laborarán en obras de la constructora. ¿Tienen esos trabajadores calidad para reclamarle a la constructora? Otra situación es cuando la constructora utiliza a un contratista para sus proyectos y este lleva sus obreros a la obra equis. ¿Existe vínculo contractual entre la constructora y esos obreros? ¿Deben estar asegurados  estos trabajadores, aun sean para trabajos por tiempo limitado? (1 de 2)

En principio, la respuesta es la siguiente: En relación al personal contratado por los maestros, la Constructora es junto con el maestro, responsable laboralmente, uno porque se beneficia directamente del servicio prestado y el otro por contratarlo y ejercer dirección en la ejecución de las labores (Arts. 7 al 11del CT).

Y en cuanto al personal del contratista, la Constructora no tiene en principio ninguna responsabilidad laboral (Art. 12 del CT).

Esa es la respuesta en términos generales, y según la práctica más común en la contratación tanto de maestros como de  ajusteros y sub-contratistas.

Sin embargo, no todos los casos y situaciones son iguales; pero además, no siempre la frontera entre un intermediario (que viene siendo el maestro) y el empleador propio (que viene siendo el sub-contratista) está bien definida. Eso a veces es confuso, a un punto en que ocurre que el personal de un sub-contratista (electricista, ebanista, etc.) se repite tanto en una y otra obra de la misma Constructora, que al final el obrero se considera ligado por un contrato de trabajo con la Constructora; y si la Constructora no tiene sus papeles al día (su verdadero personal afiliado a la TSS, planilla de personal fijo y planilla de personal móvil, contratos escritos, etc.) entonces no tendrá cómo defenderse frente a una demanda laboral. Ocurre además que el sub-contratista buscado por la Constructora tampoco tiene al día sus papeles, y la demanda le llega y perjudica a ambos.

Normalmente, sub-contratistas y Constructora eluden esas obligaciones pues eso encarece sus costos, olvidando que todo ese papeleo les resguarda frente a demandas. A esto se añade que el ámbito de la construcción es tan-tan informal que a los que intervienen en ese sector se les hace cuesta arriba estar registrando formularios, firmado contratos y accediendo a Internet para asentar numerosos cambios y acuerdos que se hacen día por día verbalmente.

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Comentarios
2 comentario(s)
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Escrito por: jose3251, 2 Ago 2012 9:54 AM
De: República Dominicana
1)Como busco las consultas anteriores que usted a hecho?
2) Tengo un empleado de 60 años, que cotiza en la TSS, trabaja conmigo por mas de 10 años; él quiere que lo pensionen, por cuales vías lo puedo pensionar?
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Escrito por: elvisja, 5 Ago 2012 8:46 AM
De: República Dominicana
Yo se por un familiar, el cual esta en una situacion laboral muy dificil, de una constructora muy conocida en el pais que viene hace tiempo cometiendo abusos con sus empleados, que pasan meses si cobrar un centavo, y cuando suelen pagarles no les pagan la totalidad del los salarios q les adeudan. y se q es asi pq ese familar mio es uno de esos empleados. Yo se q la empresa podria ser objeto de demanda por esta razon. La pregunta seria si seria una demanda que prosperaria bajo el sistema de justicia Dominicano q solo favorece a los q mas pueden.
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