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2 Julio 2012, 11:40 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Tengo un apartamento en zona de playa, con una joven que desde 2006 va la mañana de cada  viernes a limpiarlo y le pago salario por día que limpia.  Hice una consulta al MT, sobre si le corresponden vacaciones y de ser así, cuántos días por año. Para mi sorpresa, el inspector me puso por escrito que le tocan “14 días de vacaciones al año”. De esto ser así, literalmente, ella tendría que pasar alrededor de 3 meses, pagados, sin ir a limpiar el apartamento. No veo otro modo de yo cumplir con la ley pues esto es, a todas luces, ilógico. Agradeceré sus comentarios al respecto.

Los “14 días laborables” que establece el Art. 177 del CT (modificado por la Ley 97-97) se han previsto para trabajadores de las empresas. En cambio, para los domésticos las vacaciones están regidas por el Art. 263 del CT, modificado por la Ley 103-99, que dispone: “los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio”.

En ese sentido, pienso que su obligación con esa empleada doméstica es otorgarle dos semanas de descanso con la remuneración habitual. Dicho en otras palabras: Ella no tendría que ir a limpiar durante dos viernes consecutivos, y usted tendría que pagárselos como si ella los hubiese trabajado. Y siendo obvio que esos dos viernes comprenden dos semanas de descanso, se habría entonces cumplido con el propósito de la ley.

Interpretarlo de otra manera sería caer en un absurdo, pues sería pagare 14 viernes consecutivos sin trabajar, o sea que la empleada estaría una cuarta parte del año, “de vacaciones”, y eso no parece lógico. Voy más lejos: Serían 28 viernes consecutivos (¡más de medio año!), pues la joven apenas labora medio día.

2. Tengo una empleada que va a realizarse una cirugía bariátrica por obesidad. Necesito me informe si como empleador debo pagarle esta licencia médica o si ella debe tomar sus vacaciones para esto considerando que es una operación estética.

Si ella está afiliada a la TSS, no hay que pagarle esa licencia médica. Al llenar el formulario de subsidio de enfermedad, le corresponderá a la SISALRIL determinar si le corresponde o no el subsidio. Eso no le conviene a usted determinarlo. En cuanto a las vacaciones, no se le puede obligar a tomarla para esos fines.

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Comentarios
3 comentario(s)
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Escrito por: Rodolfo13, 3 Jul 2012 3:09 PM
De: República Dominicana
Buenas Tarde, Dr. Carlos Hernández Contreras. Soy el Lic. Rodolfo Almonte, una persona fiel seguidora de sus tan certeros y efectivos comentarios en materia del Derecho Laboral. Ampliando un más sobre el caso de la cirugía bariátrica: Si su Empleador la tiene afiliada a la TSS entonces procede una Suspensión de los Efectos del Contrato de Trabajo. Puede ser una Suspensión por Mutuo Acuerdo, o puede ser por enfermedad dado el caso de que habrá un intervención quirúrgica. Uso Legal: Artículos 48; 49; 50 y 51 Ordinal 6to. del Código de Trabajo - Ley No. 16-92. En virtud a lo establecido por el Art. 50 del código, todo el tiempo que transcurra sin que la empleada trabaje, no hay que pagarles los salarios correspondiente a dicho período. Y como muy bien usted dice: Se debe remitir a la "TSS" una Novedad de Enfermedad Común, y sea la TSS quien determine si le paga o no le paga a la empleada. Buenas Tarde. 03-7-2012.-
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Escrito por: EAGMRDHC, 6 Jul 2012 10:29 AM
De: República Dominicana
Saludos,

Confrontamos el problema de que realmente no tenemos los fondos para las cesantías, pues no podemos hacer una previsión exenta de impuestos para tal fin, así pues no la tenemos.
En momentos nos encontramos sin trabajo, y debemos cargar con los salarios sin tener ingresos. Eso es sostenible solamente hasta un punto.
Tenemos además la carga de las pensiones, entendemos que estamos pagando esa protección al empleado duplicada. .
Creemos que eso no conviene a nadie pero, ¿ Cuál sería el procedimiento yl os puntos importantes a seguir para solicitar una suspensión de los efectos del contrato , de uno o varios empleados ?
Ante una situaciación de clara agresión , debida a las políticas estatales, debemos buscar soluciones.
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Escrito por: alyador, 9 Jul 2012 5:06 PM
De: República Dominicana
Para Eagmrdhc: Vaya al Ministerio de Trabajo y solicite una suspension a los empleados por la cuasa siguiente: inexpotabilidad de la empresa" lo cual significa que ud no esta generando dinero por diversas razones en su sempresa, Un inspector asistira y tendra una entrevista con ud, y vera su situacion, hay posibilidades que le aprueden su solicitud, ya que en el Codigo hay una parte (que no recuerdo ahora) que dice que ud puede suspender a los empleados por que no esta generando dinero. Revise el Codigo, por favor y Buena suerte
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