Cerrar
Cerrar
Cerrar
10 Julio 2012, 12:17 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. Carlos Hernández ContrerasEspecialista en derecho laboral

1. Tengo varias preguntas sobre el preaviso: ¿Como empleador podemos obligar a un trabajador a preavisarnos? ¿Qué se hace si el empleado no quiere dar los días de preaviso y el monto de sus derechos adquiridos es suficiente para pagarnos el preaviso? ¿El monto de preaviso que el empleado debe pagarnos se contempla en el mismo documento de descargo por salida? ¿Se debe enviar una comunicación especial al Ministerio de Trabajo cuando el empleador preavisa a una persona? ¿Y cuando el trabajador preavisa a la empresa?

El trabajador que ejerce el desahucio (renuncia) está obligado legalmente a trabajar el preaviso, y si no desea trabajarlo, entonces la ley le da la opción de pagar los salarios equivalentes al período del preaviso no pagado.

De modo que, no se le puede obligar a trabajar el preaviso, pero si él se niega a trabajar esos días, se le pude exigir que pague los salarios que corresponden al preaviso.

Si los derechos adquiridos (vacaciones, bonificación o regalía pascual) sobrepasan lo adeudado por preaviso, la empresa no pude descontar esa deuda, que jurídicamente se llama “compensación de deudas”, pues el preaviso está protegido legalmente de todo tipo de compensación de deudas. La jurisprudencia ha admitido la compensación de deudas sobre las prestaciones laborales (preaviso y cesantía) sólo en ocasión de préstamos tomados por el trabajador, y a con condición de que dicho empleado haya consentido esa compensación, previamente y por escrito.

En consecuencia, los caminos serían (1) conversar con el empleado, al momento del pago de los derechos adquiridos, a fin de él consienta la compensación de deuda o descuento, y (2) si él no está dispuesto a aceptar, entonces, habría que demandarlo en cobro del preaviso ante el tribunal laboral (cosa que es muy inusual, pero perfectamente posible y además legal).

En cuanto a la comunicación al MT del desahucio con preaviso, eso es una obligación que corre a cargo de la parte que ha preavisado. No obstante, nada impide que la empresa lo comunique en los casos en que el trabajador es quien ejerció el desahucio.

2. ¿Deben las cooperativas pagar bonificaciones anuales a sus empleados?

No, las asociaciones cooperativas no están obligadas a pagar participación en las utilidades de la empresa.

Compartir:
Comentarios
6 comentario(s)
Reportar como inapropiado
Escrito por: TIEMPOSDELEON, 18 Jul 2012 11:42 AM
De: República Dominicana
felicidades por este espacio, en realidad es de mucha importancia.
Reportar como inapropiado
Escrito por: Ordehi23, 19 Jul 2012 10:33 AM
De: República Dominicana
Conocimiento libera al hombre. Su espacio es necesario. A buena hora.
Reportar como inapropiado
Escrito por: Lincoln, 19 Jul 2012 6:07 PM
De: República Dominicana, salcedo,prov. hermanas mirabal
Saludos especiales para usted Dr, carlos hernandez, mi nombre es Lincoln Marte, pov. hermanas mirabal, en cuanto al articulo del preaviso, tengo un interrogante, yo tengo 4 años cumplido en una empresa corredora de seguros y quiero salir de dicha empresa pero no puedo dejar perdida mi liquidacion me puede decir usted como lo debo hacer porque e trabajado en toda mi vida en 3 empresas y por no conocer mis derechos los patronos simplemente me dicen hasta luego, Dr. ya estoy cansado de dejar los chelitos que me coresponde por ley a los MONSTRUOS CAPITALISTAS. ( espero su respuesta ).
Reportar como inapropiado
Escrito por: EAGMRDHC, 20 Jul 2012 9:10 AM
De: República Dominicana
La Cesantía no es un gasto de cierre. No le corrresponde al empleado si es él que se va.

La empresa ni siquiera tiene la manera de tener una previsión ahorrada para eso, pues paga el 29 % de impuestos sobre eso. En 4 años la pagó y la debe.

Es el estado y su voracidad que tienen la situación trancada. MIren cómo aprueban los préstamos sin leerlos.

El empleado tiene por ley su pensión, si es que cotiza a la AFP. A esa es , llegado el momento, que le debe reclamar.

Todos los empleados , de cualquier clase social que sean, deben concientizarse y reclamar que ese código laboral sea cambiado urgentemente. No solo perjudica al empleado, sino que afecta al país. Sino pregúntenle a los países del Sur de Europa.

Si se quiere un gasto de cierre, de salida, que se estableza. Que sea un pasivo deducible y no pague impuestos.

La cesantía actual castiga al serio y honrado. Debe ser eliminada así como es.

El político pide lo imposible para pescar en río revuelto
Reportar como inapropiado
Escrito por: EAGMRDHC, 20 Jul 2012 9:29 AM
De: República Dominicana
La cesantía es un indemnización que una parte le paga a la otra por rescindir el contrato unilateralmente.
Reportar como inapropiado
Escrito por: EAGMRDHC, 20 Jul 2012 11:26 AM
De: República Dominicana
Corríjame por favor, Dr. Hernández. Creo que es muy importante esclarecer ésto de una vez por todas.
Comentarios | No tiene cuenta? Cree su cuenta | Recuperar contraseña
Debe estár logueado para escribir comentarios
Usuario Contraseña