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6 Septiembre 2010, 11:49 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Tengo 30 días que no he podido pagar la nómina de los empleados de mi compañía. El asunto es que tengo un empleado que tiene dos días que no se presenta al área de trabajo, el cual argumenta que no tiene dinero del pasaje para ir al trabajo. ¿Qué debo hacer en este caso?, pues los otros empleados siguen viniendo a trabajar, menos esa persona.

Le voy a dar la respuesta teórica y luego la respuesta práctica a su caso.

En principio, y en teoría, usted está en falta mientras que él no. Usted está violando el Ord. 2° del Art. 97 del CT, que podría dar lugar a tener que pagarle prestaciones laborales a ese empleado, salvo que usted demuestre un estado de fuerza mayor, cosa bastante difícil. En cambio, el empleado está ejerciendo lo que se denomina una “excepción por inejecución del contrato”, que es permitida en cualquier contrato con obligaciones recíprocas, según la cual si una parte no cumple con su obligación, la otra queda facultada a no cumplir con la suya, y en tal caso el contrato continúa vigente hasta que una de las dos partes decida rescindirlo directamente (en este caso, podría ser una dimisión del trabajador) o decida acudir a los tribunales para que declaren la terminación formal del contrato. En cualquiera de los dos supuestos, usted podría ser condenado a pagar prestaciones laborales por violación al artículo que mencioné antes.

Eso es la teoría legal, pero en términos prácticos a usted tal vez le convenga despedir a ese empleado por abandonar su puesto de trabajo, violación al Ord. 11 del Art. 88 del CT, lo cual es un hecho cierto y demostrable, antes de que a él se le ocurra dimitir. Eso sería también una medida disciplinaria (o cuestión de precedente) en el personal, pues todos los demás están acudiendo al trabajo menos ese empleado, lo cual denota, primero, que la falta de pago del salario de un solo mes no es un hecho que haga imposible continuar asistiendo al trabajo, y segundo, que el impago de un solo mes, no es, en su caso una falta grave, sino que se trata de una falta leve; y sólo las faltas graves justifican una dimisión, y en todo caso, sólo una falta grave justifica la “excepción de inejecución” (dejar de ir a trabajar) que le mencioné antes.

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Comentarios
2 comentario(s)
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Escrito por: Joan1346, 8 Sep 2010 12:03 PM
De: República Dominicana
Para el CONSULTORIO LABORAL DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Hola tengo un caso que me esta pasando, yo soy Outsorcing de una empresa y trabajo fijo para ellos me contrataron para Especialista de Redes y Servidores y estaba prestando servicio en otra empresa dando soporte en Redes y Servidores, ahora bien mi jefe para el que trabajo fijo me quiso para otro proyecto y trabajar para mas empresa, ahora bien los negocio no le han salido tan bien y el quiere que yo ahora reclute gente y que salga a buscarle clientes y el a mi no me contrato para buscar cliente y ni estar de recurso humano esa no es mi especialidad y el actualmente me sigue pagando y yo estando desde mi casa pero ya no quiero seguir asi, que puedo hacer para que el me liquide ya que me esta obligando a desempenar un puesto de trabajo que no fue para el que el me contrato y no me gusta lo que estoy haciendo.
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Escrito por: epujols, 13 Sep 2010 9:46 PM
De: República Dominicana
Saludos.
Soy Ing.Civil e inicie un contrato de trabajo para un proyecto residencial, en agosto del 2007, el cual finalizo satisfactoriamente en diciembre del 2008., Dicho contrato no establecia fecha de termino, pero si especificaba que era para ese proyecto.,
Luego inicie otro proyecto en enero del 2009, y realice parte de este proyecto nuevo hasta noviembre del 2009, sin contrato alguno para este nuevo proyecto.,Entonces firmamos un contrato nuevo para el proyecto en cuestion y para otro proyecto nuevo , que inicio en agosto del 2009.Este nuevo contrato lo firme en noviembre del 2009.,Realize el tercer proyecto hasta terminarlo en agosto del 2010, y el segundo proyecto esta paralizado desde noviembre del 2009.
Solamente en el primer contrato se especificaron los beneficios y se me cumplieron.,
Puedo yo deshacerme de esta compañia , pues la relacion laboral a ido en deterioro y como se puede hacer para conseguir mis beneficios de ley.
Gracias
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