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9 Marzo 2010, 12:06 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Si un empleado luego de 6 años en la empresa, el propietario fallece pero la empresa no cierra debido a que el hijo la continua, y esa persona tiene tres años laborando, y a esta altura el hijo nos informa que va a organizar la empresa, y a mí que tengo 9 años en la empresa y él me dice que solo me va a reconocer los tres años que tengo con él,… Además nunca ha dado vacaciones. ¿Qué hago? ¿Es así como dice la ley o me está engañado?

La ley establece que la muerte del empleador produce la terminación del contrato “siempre que esto […] produzca como consecuencia la terminación del negocio” (Art. 82.1 del CT); es decir que si el hijo continuó con el negocio, él asumió la continuidad (y por ende la antigüedad) de su contrato de trabajo así como la de los demás empleados de la empresa. Esto es así por aplicación de los Arts. 63 y 64 del CT.

Todo esto quiere decir que usted tiene la razón, y que su empleador está equivocado o mal informado.

2. Nuestra  pregunta  consiste en conocer si procede, la retención de los por cientos correspondientes a los aportes  a la  AFP y al SFS, del pago realizado a los beneficiarios del pago de la asistencia económica y derechos adquiridos (salario, regalía pascual , bonificación, vacaciones) debido a la muerte de algún empleado. En nuestra empresa, se le retuvo del pago efectuado a la viuda de un empleado fallecido.

De acuerdo con la Resolución 72-03 aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en su sesión del 29 de abril del año 2003, “exclusivamente” […] “los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones”. Esa resolución fue publicada en el periódico Hoy el 6 de mayo del 2003, pero también aparece en el portal www.cnss.gob.do.

3. Sería legal contar los sábados como parte de las vacaciones de un empleado. La empresa no labora los sábados.

En mi opinión el sábado no puede quedar excluido del período de vacaciones, dado que sólo los domingos y ciertos días específicos han sido formalmente declarados no laborables mediante la Ley 4123 de 1955. Igualmente, la Ley 97-97 de 1997, que fue la que estableció la exclusión, se refirió únicamente a los días declarados no laborables, dentro los cuales no está el sábado.

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Comentarios
8 comentario(s)
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Escrito por: bbeltrer, 9 Mar 2010 8:14 AM
De: República Dominicana
yo quisiera saber como se elaboran las preguntas
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Escrito por: cmpichardo, 9 Mar 2010 9:20 AM
De: United States Virgin Islands
CARLOS que orgullo me da el saber que tengo entre mis amigos a un profesional excelente como lo eres tu, y sobre todo que pone sus conocimientos al servicio de la poblacion, orientando con sabiduria a todo aquel que lo necesite... felicidades te deseo muchos exitos. tu amigo de siempre MARTIN PICHARDO mi email es cmpichardo@hotmail.com
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Escrito por: icaro1961, 10 Mar 2010 9:18 AM
De: República Dominicana
Con esto de los sabados y el periodo de vacaciones debe la secretaria de trabajo resolver con la interpretación de este art. porque para el doctor hernandez el sabado es dia laborable (en lo general). El art. dice el trabajador disfrutará de 14dias laborables, entonces si yo no laboro los sabados no no se debe computar como tal. ademas hay empresas que el domingo está dentro de jornada normal y es de conocimiento de los trabajadores y para ellos este dia es laborable como los demas. Que debe tomarse?los dias laborables del trabajador beneficiado o los dias laborables establecido en la ley.
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Escrito por: icaro1961, 10 Mar 2010 9:56 AM
De: República Dominicana
transcribo el boletin de PELLERANO Y HERRERA-ABOGADOS que textualmente dice:la ley 97-97, del 30-5-97modificó el art. 177del CD en lo referente al periodo de vacaciones estableciendo que este periodo es de 14 dias laborales y el mismo no incluye ni losdias feriados ni el descanso semanal del trabajador. Señala la SED que si en una empresa la jornada de 44 hs. termina el viernes en la tarde en el periodo de vacsaciones no se puede incluir los sabados ni los domingos(los 14 dias seran 5 dias laborables de las dos primeras semanas y 4 dias dela 3ra. semana).Por el contrario si la emprersa finaliza la jornada de 44 hrs. el sabado al medio dia no se incluirá en el periodo de vacaciones ni los sabados en la tarde ni los domingos, teniendo como vacaciones 5 dias y medio de las dos primeras semanas y 3 dias de la tercera, con esto no es asunto de interpretación y´lo estableció la SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO.
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Escrito por: abraxas_088, 11 Mar 2010 10:24 AM
De: República Dominicana
Saludos... Tengo una inquietud. Resulta que tengo 6 años laborando en mi actual trabajo (Consultoria en calidad), ahora nos han puesto a firmar un documento en donde ellos ("Alta gerencia") nos indican que si dejamos de laboral en la empresa, debemos durar un año, sin trabajar en empresas que laboren en funciones similares a esta (Consultoria), disque por una cuestion de "No competencia". Mi pregunta es, este documento que nos obligaron (Por que fue coercitivamente) a firmar, tiene alguna fuerza legal??. Esta "bien" eso que nos pusieran a firmar este documento?. Estoy obligado a darle cumplimiento?. Por favor expliqueme, esto a generado mucho disgusto en general.
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Escrito por: abraxas_088, 11 Mar 2010 10:28 AM
De: República Dominicana
Saludos... Tengo una inquietud. Resulta que tengo 6 años laborando en mi actual trabajo (Consultoria en calidad), ahora nos han puesto a firmar un documento en donde ellos ("Alta gerencia") nos indican que si dejamos de laboral en la empresa, debemos durar un año, sin trabajar en empresas que laboren en funciones similares a esta (Consultoria), disque por una cuestion de "No competencia". Mi pregunta es, este documento que nos obligaron (Por que fue coercitivamente) a firmar, tiene alguna fuerza legal??. Esta "bien" eso que nos pusieran a firmar este documento?. Estoy obligado a darle cumplimiento?. Por favor expliqueme, esto a generado mucho disgusto en general.
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Escrito por: MEDRANO1, 13 Mar 2010 10:13 AM
De: República Dominicana
señor


quiero saber si una persona que lleve una iguala de contabilidad a una empresa y que cobre un salario mensualmente, debe estar en la tss y si tiene todos los derechos en una empresa, pues cobra todos los meses igual que un empleado y el no tiene una empresa, sino que es una persona fisica y no paga impuestos por los servicios ofrecidos como lo hace una firma de auditores o de contadores establecida legalmente. gracias por su respuesta.
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Escrito por: nao5894, 15 Mar 2010 10:41 AM
De: República Dominicana
Buenos dias Doctor Carlos, el movil de este correo es para ver su opinion:, Nosotros trabajabamos en una de las Empresas incautadas por el Ministerio Publico al señor Quirino Paulino Castillo, a raiz de su captura en diciembre 2004, el 8 de Diciembre del 2008 procedimos a solicitar el pago de las prestaciones laborales, incluyendo el salario de Navidad de ese año, cuando el Doctor Olivares se presento ante el fiscal, este le comunico que no habia problema con ese pago, pero en ese entonces estaban el la evaluacion de los bienes producto de la negociacion que se estaba produciendo entre la Procuraduria, la Fiscalia y el Dr. OLIVARES. Al ver que no nos efectuaban el pago empezamos a ir a la Fiscalia pero es dificil ver al sr. Moscoso, dada la cantidad de compromisos que tiene y los fiscales adjuntos no resuelven y hasta esta fecha no nos han resuelto. Entonces mi pregunta si el señor fiscal EMPEÑO su palabra con nuestro pago Que podemos hacer para que esto se cumpla?, gracias Dr.
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